ACUERDO CIS. NEGOCIACIÓN PARA ELIMINAR EL CARÁCTER EXCLUYENTE DE LAS PRUEBAS MÉDICAS Y FÍSICAS, CONSOLIDAR UNA SEGUNDA ACTIVIDAD EFECTIVA Y SUPRESIÓN DE LA EXCEDENCIA FORZOSA. FECHA 08-04-2022.

Desde la plantilla de SARGA entendemos que las pruebas médicas deben de ser un derecho, y en ningún caso ser usadas para echar a ningún compañero o compañera a la calle y dejarle sin derecho alguno.
En la misma línea, las pruebas físicas no deben ser excluyentes habida cuenta que las recomendaciones del CLIF son sólo eso, recomendaciones, además de entender que para las personas fijas discontinuas el proceso selectivo deja de serlo una vez que consolidan como tal, del mismo modo que pasa en otros cuerpos de emergencias y protección civil (cuerpos de bomberos y fuerzas y cuerpos del estado) que una vez conseguida su plaza no existen más procesos selectivos, excepto que voluntariamente te presentes a una promoción interna.

 

Ambas pruebas no deberían derivar en una excedencia forzosa, figura de dudosa legalidad si está ligada al motivo de no superar unas pruebas médicas o físicas basándonos en el Estatuto de los Trabajadores.

SARGA debe apostar decididamente por la vigilancia periódica de la salud, el estado físico y el estado psicológico de las personas que componen la plantilla, mediante un programa de mantenimiento de las capacidades, que garantice en todo momento que los trabajadores y trabajadoras mantengan las condiciones adecuadas para el desarrollo de su trabajo.

En este sentido SARGA, junto con la Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, tienen que trabajar de una manera efectiva en la implantación de la categoría profesional de Bombero forestal que reconocería enfermedades profesionales, coeficientes reductores para la edad de jubilación y el reconocimiento de complementos como la peligrosidad, toxicidad y penosidad.

Por todo ello instamos a la empresa pública SARGA, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal a negociar lo expuesto con la representación legal de la plantilla, así como las siguientes posibilidades con el objetivo de eliminar el carácter excluyente de las pruebas médicas y físicas, consolidar la segunda actividad efectiva y eliminar la figura de la excedencia forzosa.

 

 

* Personal que por diagnóstico médico no puedan trabajar en emergencias, pero sí, en trabajos de silvicultura:

1 - Crear la figura de conductor, que en labores silvícolas trabajara de manera igual a sus compañeros y compañeras y en el supuesto de emergencias sus funciones serán las de apoyo logístico a cuadrillas y autobombas (conductor en relevos, manutención, etc.).

2 - Creación de cuadrillas meramente silvícolas por parte de Sarga, o en colaboración con diputaciones provinciales o comarcas, sin perder derechos adquiridos laborales ni económicos.

 

3 - Ayudantes de almacén en los centros de trabajo de cada área (PTR Zaragoza, Teruel, Huesca y
Alcañiz)

 

 

 

4 - Discriminación positiva en la promoción interna ante nuevas ofertas de empleo en puestos de capataz, formador, etc. Creación de puestos de auxiliares mecánicos (maquinaria ligera, carros, herramienta manual, etc.) revalorizando la experiencia y capital humano de la plantilla.

5 - En el caso de personal de autobombas y puestos fijos de vigilancia, además de todas las anteriores, formador o formadora en esa materia.

6 - Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, la empresa propiciará la realización de cursos de formación y reciclaje para que los trabajadores y las trabajadoras puedan desarrollar su nueva actividad. Se incluirá específicamente en el Plan de Formación.

 

 

 

* Personal que por diagnóstico médico no puedan desarrollar trabajos de emergencias ni de silvicultura:

 

1.- Se darán las opciones 3, 4 y 5 del apartado anterior.

2.- En el caso de que la trabajadora o el trabajador no pudiera realizar ninguna de las propuestas
anteriores se le recolocaría en otro departamento, garantizando, al menos, el tiempo de trabajo y
remuneración de igual modo al que mantiene en ese momento o mejorándolo si el nuevo puesto así lo
hace necesario.

En los puestos de trabajo dedicados a emergencias, las personas que lo forman, podrán acogerse a estas opciones de segunda actividad, una vez superen la edad de 55 años y por causas psicológicas diagnosticadas que les incapacite para actuar en emergencias.

 

 

 

* Personal de espacios naturales protegidos:

1.- Supresión de la excedencia forzosa a partir de la revisión médica. Se considera que la extensión de la excedencia forzosa a la tipología de trabajos que se realiza en los ENP es una interpretación perniciosa y mal intencionada del derecho de los trabajadores al reconocimiento médico, haciéndose un uso por el cual se sustraen derechos básicos de todo trabajador a partir de la información que se obtiene en el mismo; dejándolo en una situación de total desprotección: con problemas de salud, sin trabajo y sin derecho a prestación alguna. Para los casos en los que el trabajador se vea impedido a realizar su trabajo de manera normal por causas relacionadas con la salud, se procederá a la adaptación del puesto de trabajo en caso de ser posible, y en caso de no ser posible, se le facilitarán al trabajador las garantías legales establecidas por la legislación.

 

 

 

* Personal del MER:

1. La segunda actividad se desarrollará preferentemente en el propio servicio, mediante el desempeño de otras funciones, como trabajos auxiliares y de almacén, de acuerdo con su categoría.

2. Cuando no existan puestos de esta identidad la prestación de servicios podrá realizarse, en otros puestos de trabajo de la propia empresa como mecánicos de maquinaria ligera, mantenimiento de vehículos, formador, etc.

 

 

Para el resto de la plantilla se atenderá a lo establecido en la ley vigente sin perjuicio de poder establecer cualquiera de las soluciones citadas en este documento, en aras de solucionar situaciones concretas.

 

 

Los firmantes avalan con su firma la propuesta de acuerdo del CIS para la negociación
de eliminar el carácter excluyente de pruebas médicas y físicas, consolidar una

segunda actividad efectiva y la supresión de la excedencia forzosa.

Fecha 08-04-2022


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