Apoyo a denuncia por delitos de omisión del deber de socorro Ibiza COVID19

 

BUSCAMOS APOYO EN FORMA DE FIRMAS Y ECONOMICO PARA SACAR ADELANTE ESTA DENUNCIA. 

Quermos ser claros el coste de poner esta decuncia y llevarla cabo es 2500 euros que son los honorarios del abogado. Que se reparten en 1000 euros por redaccion de la denuncia 1.000€ por los diversos escritos de alegaciones en las diligencias previas y la asistencia a las diversas pruebas que se celebren en el juzgado y 500 € por intervención en el juicio oral.

La denincia integra puede encontrarse en el siguiente link. Esta entrada es un vehiculo para la recaudacion de firmas de apoyo

https://thecoronaviruslegal.wordpress.com/denuncias-penales/denuncia-por-hechos-conocidos-en-ibiza/

Texto de nuestro abogado:

 

He redactado esta denuncia por dos delitos de omisión del deber de socorro y uno de falsedad en documento oficial cometida por funcionarios públicos para que sea presentada por un colectivo.

Soy partidario de que se presente en el juzgado de instrucción de guardia de Ibiza, aunque posteriormente es posible que el juez se inhiba en favor de otro de Madrid.

El procedimiento penal puede iniciarse mediante denuncia o querella. La denuncia es una simple comunicación de determinados hechos. No necesita abogado ni procurador y si los hechos tienen trascendencia penal el juez la admite a trámite e incoa un procedimiento que se impulsa de oficio con arreglo al llamado principio inquisitorio. Pero es muy recomendable personarse como acusación particular (lo que sí requiere abogado y procurador) porque en caso contrario no hay ningún tipo de control sobre la instrucción y el juez podría archivar el procedimiento.

Este mal funcionamiento lo conozco por experiencia. Una vez el juez de instrucción me dictó auto de sobreseimiento de unas diligencias previas porque el tío no veía delito. Lo recurrí, estimó el recurso y no solamente se llegó al juicio oral sino que al señor lo condenaron por el mismo delito que el juez de instrucción decía que no existía.

La otra forma de iniciar un prodedimiento penal, y la auténticamente seria y profesional, es la querella. A diferencia de la denuncia, no se limita a comunicar determinados hechos, sino que debe contener también una posible calificación y proposición de prueba.

No he dado al texto forma de querella porque soy consciente de la dificultad práctica de iniciar uno de estos procedimientos pidiendo dinero a un colectivo indeterminado de personas a las que ni conozco ni me conocen. Es mejor que espontáneamente forméis un grupo lo más grande posible para firmar y presentar la denuncia y una vez que se admita a trámite parece que las cosas e ven de otro color y nos podremos personar.

 

circular_medica_Ibiza.jpgcircular_medica_ibiza_explicada.jpginstrucciones_Seguridad_social_parte1.jpginstrucciones_Seguridad_social_parte2.jpg

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He redactado esta denuncia por dos delitos de omisión del deber de socorro y uno de falsedad en documento oficial cometida por funcionarios públicos para que sea presentada por un colectivo.

Soy partidario de que se presente en el juzgado de instrucción de guardia de Ibiza, aunque posteriormente es posible que el juez se inhiba en favor de otro de Madrid.

El procedimiento penal puede iniciarse mediante denuncia o querella. La denuncia es una simple comunicación de determinados hechos. No necesita abogado ni procurador y si los hechos tienen trascendencia penal el juez la admite a trámite e incoa un procedimiento que se impulsa de oficio con arreglo al llamado principio inquisitorio. Pero es muy recomendable personarse como acusación particular (lo que sí requiere abogado y procurador) porque en caso contrario no hay ningún tipo de control sobre la instrucción y el juez podría archivar el procedimiento.

Este mal funcionamiento lo conozco por experiencia. Una vez el juez de instrucción me dictó auto de sobreseimiento de unas diligencias previas porque el tío no veía delito. Lo recurrí, estimó el recurso y no solamente se llegó al juicio oral sino que al señor lo condenaron por el mismo delito que el juez de instrucción decía que no existía.

La otra forma de iniciar un prodedimiento penal, y la auténticamente seria y profesional, es la querella. A diferencia de la denuncia, no se limita a comunicar determinados hechos, sino que debe contener también una posible calificación y proposición de prueba.

No he dado al texto forma de querella porque soy consciente de la dificultad práctica de iniciar uno de estos procedimientos pidiendo dinero a un colectivo indeterminado de personas a las que ni conozco ni me conocen. Es mejor que espontáneamente forméis un grupo lo más grande posible para firmar y presentar la denuncia y una vez que se admita a trámite parece que las cosas e ven de otro color y nos podremos personar.

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El texto en la parte superior es solo la introcucion a la denuncia, la denuncia integra podeis encontrarla en el siguiente enlace:

https://thecoronaviruslegal.wordpress.com/denuncias-penales/denuncia-por-hechos-conocidos-en-ibiza/

PEDIMOS VUESTRO APOYO EN FORMA DE FIRMA DIGITAL PARA PODER SACAR ESTO ADELANTE. 

VAMOS A CREAR UNA CAMPANA DE CROWFUNDING QUE ANUNCIAREMOS AQUI PARA PODER RECAUDAR LAS COSTAS DEL ABOGADO. 

Muchas gracias por prestarnos atencion. 

 

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