Los salvadoreños pedimos que no prescriban los delitos de corrupción en nuestra Constitución, ni la recuperación de los bienes robados.


A los 84 diputados de la Asamblea Legislativa 2018-2021 y al Presidente de la República de El Salvador Nayib Armando Bukele.

El objetivo de este pronunciamiento consiste en expresar nuestra profunda indignación por la impunidad que ha predominado en todos los casos de corrupción que hasta el momento han sido judicializados en nuestro país. En ninguno de estos casos la Fiscalía General de la República ha logrado recuperar alguna parte significativa del monto desfalcado a nuestro erario nacional. Adicionalmente muchos casos no se pudieron judicializar pues habían prescrito, dado que tenemos una Constitución de la República que fue elaborada deficientemente en esta área, de forma tal, que permite la acción de funcionarios inescrupulosos, que se han apropiado de nuestros recursos, los cuales pudieron ser invertidos en mejorar las condiciones de alimentación, salud, educación, vivienda, pensión, seguridad, etc. de los estratos más vulnerables de nuestro sufrido pueblo. Es por tal razón que como ciudadanos conscientes e impulsores de la transformación social que nuestro país debe experimentar, les exigimos que, de forma inmediata, y de acuerdo con lo resuelto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 7-2012 del año 2017, comiencen de inmediato dicha reforma a nuestra Constitución art 240 y al decreto legislativo concerniente a la recuperación de bienes D.L 534 art 12A.

Pedimos que este proceso sea completado antes de las próximas elecciones de diputados del 2021. Dicha reforma deberá ser aprobada de forma retroactiva, es decir, que el juicio penal y la extinción de dominio podrán ser aplicadas para todos los delitos de corrupción, crimen organizado, terrorismo y narcotráfico. cometidos en cualquiera de los gobiernos que preceden al presente gobierno y desde este gobierno en adelante.

Esta REFORMA deberá aprobarse en la presente legislatura para que sea ratificada en la legislatura del período 2021-2024

No omitimos manifestarles que el pueblo salvadoreño ya está luchando por esta causa y estamos pendientes de cada uno de los diputados que apoyen u obstaculicen esta reforma. Actuación que demostrará claramente donde se encuentran sus lealtades. Tengan presente que en la próxima campaña electoral los recibiremos con el reiterado recordatorio: Nuestro voto será brindado únicamente a los diputados que hayan demostrado con hechos su trabajo en contra de la corrupción y su mayor carta de presentación ante nosotros será el haber dado su voto para aprobar esta reforma a nuestra Constitución y su compromiso de votar por su ratificación en la siguiente legislatura. 

Los salvadoreños estamos dispuestos a luchar en la calle, si es necesario, por este cambio justo y recuperar la riqueza que sobre la sangre de nuestro pueblo ha enriquecido a tanto servidor corrupto en el estado y fuera del estado. Firma: El Soberano Pueblo Salvadoreño.  

ANEXO

En términos jurídicos la reforma se las detallamos a continuación:

El último párrafo del artículo 240 de la Constitución de El Salvador

que dice así: “Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo podrán incoarse    dentro de los diez    años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”,

Deberá ser substituido por el siguiente párrafo:

“Los juicios por enriquecimiento sin causa justa son IMPRESCRIPTIBLES “  

De la misma forma el Decreto Legislativo Nº 534, art 12-A, reforma introducida por el decreto No 734.  Que dice así:

“Art. 12-A.- La acción de extinción de dominio prescribirá en diez años, contados a partir de la adquisición o destinación ilícita de los bienes. En los casos de los delitos cometidos mediante la modalidad de crimen organizado, maras o asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, actos de terrorismo y delitos relacionados con drogas el plazo de la prescripción será de treinta años, contados a partir de la adquisición o destinación ilícita de los bienes.” 

Deberá ser substituido por el siguiente párrafo: .  

“Art. 12-A.- La acción de extinción de dominio para los delitos cometidos mediante la modalidad de crimen organizado, maras o asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, actos de terrorismo y delitos relacionados con drogas son IMPRESCRIPTIBLES” 

 


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