PROGRAMA NACIONAL URGENTE PARA APOYAR A LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA CULTURA Y EL ESPECTÁCULO EN MÉXICO
Ciudad de México, 29 de Abril 2020
DIP. MARIO DELGADO CARRILLO
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA(JUCOPO) DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS,
LXIV LEGISLATURA
PRESENTE:
Reciba saludos de las y los suscritos.
Las y los abajo firmantes, Trabajadores de la Cultura, Productores, Proveedores, Trabajadores, Técnicos y Operadores Especializados en las Diferentes Ramas al Servicio de la Operación, Producción, Ejecución y Elaboración de Eventos Culturales de Bajo y Alto Impacto y Afines, Creadores de la Cultura, Cine y Teatro, Bailarines, Pintores, Escultores, Músicos, es decir, Trabajadores de la Cultura y el Espectáculo de México, nos dirigimos respetuosamente a Usted, formalmente y por escrito, con fundamento en el Artículo 8° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece textualmente lo siguiente: "Artículo 8°. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario." Para solicitarle, presente, promueva y someta a la aprobación por la H. Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, la Proposición con Punto de Acuerdo, de Urgente y Obvia Resolución, adjunta a esta carta, para beneficio de las y los Trabajadores de la Cultura, Productores, Proveedores, Trabajadores, Técnicos y Operadores Especializados en las Diferentes Ramas al Servicio de la Operación, Producción, Ejecución y Elaboración de Eventos Culturales de Bajo y Alto Impacto y Afines, Creadores de la Cultura, Cine y Teatro, Bailarines, Pintores, Escultores, Músicos, es decir, de Todas y Todos los Trabajadores de la Cultura y el Espectáculo de México, en los términos siguientes:
PUNTO DE ACUERDO:
ÚNICO: LA CÁMARA DE DIPUTADOS SE PRONUNCIA POR CREAR UN PROGRAMA NACIONAL, URGENTE Y PLURIANUAL, POR UN MONTO DE $13,500,000,000.00 (TRECE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS), PARA LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022, DE APOYO EXTRAORDINARIO A TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES, PRODUCTORES, PROVEEDORES, TRABAJADORES, TÉCNICOS Y OPERADORES ESPECIALIZADOS EN LAS DIFERENTES RAMAS AL SERVICIO DE LA OPERACIÓN, PRODUCCIÓN, EJECUCIÓN Y ELABORACIÓN DE EVENTOS CULTURALES DE BAJO Y ALTO IMPACTO Y AFINES, A LAS Y LOS CREADORES DE LA CULTURA, CINE Y TEATRO, BAILARINES, PINTORES, ESCULTORES, MÚSICOS, ES DECIR, A TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CULTURA Y EL ESPECTÁCULO DE MÉXICO.
Como Usted sabe, la Pandemia de Coronavirus Covid-19 y la recesión de la economía mexicana, provocaron la cancelación por un tiempo indefinido de las manifestaciones culturales en todo el país, lo que nos ha situado en un grave deterioro de nuestras condiciones de vida y de trabajo, dados los nulos ingresos en prácticamente todo este cuatrimestre de 2020, lo que nos tiene en los límites de la supervivencia y la inminente quiebra de nuestras fuentes de trabajo, las micro, pequeñas y medianas promotoras culturales, compañías y empresas del arte, la cultura y el espectáculo que tiene visos de ser ya la más grande, la crisis histórica del Arte, la Cultura y el Espectáculo en México.
Por todo lo anterior, permanecemos a la espera del acuerdo escrito y de la aprobación favorable por esa Soberanía a nuestra urgente petición.
Firman:
TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CULTURA Y EL ESPECTÁCULO DE MÉXICO
DOCUMENTO COMPLETO
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SE PRONUNCIA POR CREAR UN PROGRAMA NACIONAL, URGENTE Y PLURIANUAL, POR UN MONTO DE $13,500,000,000.00 (TRECE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS), PARA LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022, DE APOYO EXTRAORDINARIO A TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES, PRODUCTORES, PROVEEDORES, TRABAJADORES, TÉCNICOS Y OPERADORES ESPECIALIZADOS EN LAS DIFERENTES RAMAS AL SERVICIO DE LA OPERACIÓN, PRODUCCIÓN, EJECUCIÓN Y ELABORACIÓN DE EVENTOS CULTURALES DE BAJO Y ALTO IMPACTO Y AFINES, A LAS Y LOS CREADORES DE LA CULTURA, CINE Y TEATRO, BAILARINES, PINTORES, ESCULTORES, MÚSICOS, ES DECIR, A TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CULTURA Y EL ESPECTÁCULO DE MÉXICO, QUE PRESENTA EL DIPUTADO MARIO DELGADO CARRILLO, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA (JUCOPO) DE LA LXIV LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
El suscrito, Diputado Federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, Presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), en ejercicio de las facultades que me confieren la Fracción I del Numeral 1 del Artículo 6°, el Artículo 79 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, de Urgente y Obvia Resolución, por el que la Cámara de Diputados se Pronuncia por Crear un Programa Nacional, Urgente y Multianual, para los años 2020, 2021 y 2022, de Apoyo Extraordinario a Todas y Todos los Trabajadores, Productores, Proveedores, Trabajadores, Técnicos y Operadores Especializados en las Diferentes Ramas al Servicio de la Operación, Producción, Ejecución y Elaboración de Eventos Culturales de Bajo y Alto Impacto y Afines, a las y los Creadores de la Cultura, Cine y Teatro, Bailarines, Pintores, Escultores, Músicos, es decir, a Todas y Todos los Trabajadores de la Cultura y el Espectáculo de México, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Si la cultura como expresión múltiple del arte es importante para alentar lo humano, los que no nos vemos, los invisibles, los que levantamos escenarios, iluminamos rostros, hacemos que la música se proyecte, que las imágenes acompañen en los conciertos de música, el teatro, la danza, somos nosotros las y los trabajadores de la cultura y el espectáculo.
Somos los que llegamos primero y nos vamos al último. Los que desafiamos al mal tiempo, para que todo este a tiempo y se haga la cultura y el espectáculo, el asombro y se multipliquen los sentimientos que el artista provoca.
Sin nosotros, las y los trabajadores de la cultura y el espectáculo, que trabajamos en la industria de los conciertos, y somos contratados la mayoría de manera eventual, somos los que nadie nos ve ni nos aplaude, pero que garantizamos que el arte y la cultura sean vistos por miles, incluso por millones de seres humanos.
Hoy ante la pandemia, y la recesión productiva y económica-financiera mundial, que azotan al planeta y a México, las y los trabajadores de la cultura y el espectáculo que vamos desde los promotores de los eventos, hasta los encargados de la publicidad en más de 37 oficios que incluyen operadores, electricistas, carpinteros, cargadores, iluminadores, administradores, maquinistas, estamos atrás y debajo de los escenarios como los que hacen posible la magia del espectáculo.
Siendo la cultura un eje fundamental del desarrollo social y de la vigencia, ejercicio y goce plenos de los derechos humanos y constitucionales, así como de su promoción, integralidad y ampliación, nuestra labor forma parte de todo el andamiaje para generar con el entretenimiento, conocimiento, solidaridad, y sentimientos de identidad y comunidad.
Es por estas razones, qué ante la emergencia mundial y nacional, dado el hecho de que los eventos de cultura y en lo que se refiere a las empresas del espectáculo, prácticamente estamos parados desde enero de 2020, es que requerimos con urgencia del apoyo y solidaridad hacia nuestras fuentes de trabajo y con el fin de defender nuestros empleos, en esta situación donde habrá un antes y un después, ya que somos conscientes de la gravedad y profundidad de la crisis sanitaria, las medidas necesarias y su impacto en la población, la economía, el trabajo y las empresas.
Con fundamento en:
Los Artículos 1°, 4°, 73, Fracciones VII y XXIX-Ñ, y 74, Fracción IV, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dicen a la letra:
“Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(…)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
“Artículo 4°. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(…)
VII. En materia de deuda pública, para:
1°. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente en los términos del artículo 29.
(…)
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios, y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4° de esta Constitución. (…)”
“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
(…)
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.”
En los Artículos 32, 34, 36 y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
“Artículo 32. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.
En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los Presupuestos de Egresos de los años posteriores hasta la total terminación de los pagos relativos, con el objeto de que las entidades adquieran en propiedad bienes de infraestructura productivos.
Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán cubrir los requisitos que, en los términos del Reglamento, establezca la Secretaría en materia de inversión. Dichos proyectos pueden ser considerados:
I. Inversión directa, tratándose de proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, las entidades asumen una obligación de adquirir activos productivos construidos a su satisfacción, y
II. Inversión condicionada, tratándose de proyectos en los que la adquisición de bienes no es el objeto principal del contrato, sin embargo, la obligación de adquirirlos se presenta como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor previstas en un contrato de suministro de bienes o servicios.
La adquisición de los bienes productivos a que se refiere esta fracción tendrá el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, conforme a la fracción I de este artículo, sólo en el caso de que dichos bienes estén en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados.
Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos.
En coordinación con la Secretaría, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructura productiva de largo plazo deberán establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzas públicas derivado de los incrementos previstos en los pagos de amortizaciones e intereses en ejercicios fiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos. Petróleos Mexicanos no podrá realizar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren este artículo y el 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un apartado específico, las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta por el monto que, como porcentaje del gasto total en inversión del Presupuesto de Egresos, proponga el Ejecutivo Federal tomando en consideración los criterios generales de política económica para el año en cuestión y las erogaciones plurianuales aprobadas en ejercicios anteriores; en dicho apartado podrán incluirse los proyectos de infraestructura a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. En todo caso, las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos.”
“Artículo 34. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:
I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:
a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;
b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.
Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría;
II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;
III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y
IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:
a) Rentabilidad socioeconómica;
b) Reducción de la pobreza extrema;
c) Desarrollo Regional, y
d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.”
“Artículo 36. Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorización de la Secretaría y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos en los términos del Reglamento.
Las dependencias y entidades serán responsables de prever los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordado con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deberá incluir tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional.
Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
La Secretaría establecerá un comité de crédito externo como instancia de coordinación para que sus integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo.”
“Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.
Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.
La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.”
En los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley Federal de Cultura y Derechos Culturales, que establecen:
“Artículo 1. La presente Ley regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional.”
“Artículo 2. La Ley tiene por objeto:
I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;
III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;
IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;
VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;
VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y
VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.”
“Artículo 3. Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.”
“Artículo 4. Para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.”
“Artículo 5. La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la sociedad.”
“Artículo 6. Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales.”
“Artículo 7. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá a los siguientes principios:
I. Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;
II. Igualdad de las culturas;
III. Reconocimiento de la diversidad cultural del país;
IV. Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;
V. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades; y
VI. Igualdad de género.”
“Artículo 8. La Secretaría de Cultura coordinará y promoverá el programa de asignación de vales de Cultura con la participación del sector social y privado, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables.”
Y, Considerando que:
En el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, las erogaciones para Deuda Pública serán por un gigantesco monto de $538,349,271,737.00 (Quinientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Setenta y Un Mil Setecientos Treinta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional) y para Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca (antes FOBAPROA) serán por un monto de $43,330,000,900.00 (Cuarenta y Tres Mil Trescientos Treinta Millones Novecientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) y que la erogación para Cultura será en contraste un monto, preocupante e indignante, de sólo $13,517,480,531.00 (Trece Mil Quinientos Diecisiete Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y Un Pesos 00/100 Moneda Nacional.
El inicio de 2020, se caracterizó, dados múltiples factores, por la realización de muy pocas manifestaciones culturales, pero esta situación se tornó muy grave con la Declaración de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia provocada por el Coronavirus Cobid-19, a partir del 23 de marzo de 2020. De ese día a la fecha, las manifestaciones culturales han sido nulas, generando una crisis histórica de la Cultura y los Espectáculos, que ha impactado como nunca las condiciones de vida y de trabajo, los ingresos y las perspectivas de futuro de Todas y Todos los Trabajadores, Productores, Proveedores, Trabajadores, Técnicos y Operadores Especializados, Creadores Culturales y de Espectáculos, Promotores Culturales y de Entretenimiento, Booking, Manager, Tour Manager, Logística, Stage Hand, Auxiliar de Montaje, Técnicos de Audio, Técnicos de Iluminación, Técnicos de Escenario, Técnicos de Vídeo, Técnicos de Efectos Especiales, Técnicos Laser y SFX, Técnicos de Estructuras, Técnicos de Escenografía, Técnicos de Tramoya, Interpretación Simultánea, Operador de Audio, Operador de Iluminación, Operador de Vídeo, Operador de Seguidor, Operador de Cámara, Operador de Grabación, Operador de Pirotecnia y Efectos, Operador de Generador Eléctrico, Operador de Transporte, Cargadores, Jefe de Producción, Rigger, Hands, Runner, etcétera, Micro Empresas, Pequeñas y Medianas Empresas de la Cultura y el Espectáculo, en las Diferentes Ramas al Servicio de la Operación, Producción, Ejecución y Elaboración de Eventos Culturales de Bajo y Alto Impacto y Afines, a las y los Creadores de la Cultura, Cine y Teatro, Bailarines, Pintores, Escultores, Músicos, etcétera, es decir, a Todas y Todos los Trabajadores de la Cultura y el Espectáculo de México, muchos de los cuales se encuentran en una preocupante situación de sobrevivencia, que de no ser resuelta a corto, mediano y largo plazos, tendrá consecuencias impredecibles para México y su futuro.
La Cultura debe ser reconocida como área prioritaria del desarrollo nacional. Las y los Trabajadores de la Cultura, muchos de ellas y ellos invisibles hasta hoy en las manifestaciones culturales, pero que las hacen posible deben ser reconocidos con todos sus derechos humanos y constitucionales. Con la Pandemia del Coronavirus Covid-19 todas y todos Mexicanos hemos tomado Conciencia que Sin Cultura No es Posible Sobrevivir. Sin Cultura no hay futuro para México como país Independiente, con Identidad y Soberanía Popular.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
ÚNICO: LA CÁMARA DE DIPUTADOS SE PRONUNCIA POR CREAR UN PROGRAMA NACIONAL, URGENTE Y PLURIANUAL, POR UN MONTO DE $13,500,000,000.00 (TRECE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS), PARA LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022, DE APOYO EXTRAORDINARIO A TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES, PRODUCTORES, PROVEEDORES, TRABAJADORES, TÉCNICOS Y OPERADORES ESPECIALIZADOS EN LAS DIFERENTES RAMAS AL SERVICIO DE LA OPERACIÓN, PRODUCCIÓN, EJECUCIÓN Y ELABORACIÓN DE EVENTOS CULTURALES DE BAJO Y ALTO IMPACTO Y AFINES, A LAS Y LOS CREADORES DE LA CULTURA, CINE Y TEATRO, BAILARINES, PINTORES, ESCULTORES, MÚSICOS, ES DECIR, A TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CULTURA Y EL ESPECTÁCULO DE MÉXICO.
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